Ben & Gary’s de Exotic Genetix son unas semillas Feminizadas resultado de cruzar Ben & Berries x Gary Poppins.
Ben & Berries, es un clon de élite creado por Lumpy’s Flowers creado del cruce entre Apple Fritter x Reckless Rainbow.
Sin duda esta variedad no comercial posee cogollos cónicos de color verde bosque con finos pelos anaranjados y una capa gruesa de tricomas blancos cristalinos.
Si buscas el máximo sabor afrutado, esta es tu variedad.
Como resultado el aroma a bayas super dulces y azucaradas se mezcla con el arándano fresco y manzanas especiadas, matizado con suaves toques de hierbas florales.
Gary Poppins es un híbrido de dominancia indica que pertenece al drop Red Runtz del propio breeder, obtenida mediante el cruce entre Gary Payton x Red Runtz.
Escogida para la nueva línea por su particular terpeno similar a las bebidas Kool-Aid, nos ofrece una excelente producción y un cultivo muy sencillo.
Los cruces de esta nueva línea prometen aromas verdaderamente únicos y desconocidos para muchos cultivadores.
¿Qué terpenos predominan en Ben & Gary’s?
- Aroma cremoso afrutado a helado de bayas y gas.
¿Qué periodo de floración tiene Ben & Gary’s de Exotic Genetix?
- Interior: 8-9 semanas de floración.
- Exterior: Finales de Septiembre/Inicios de Octubre.
Puedes ver más información en Exotic Genetix
AVISO LEGAL
Tenga en cuenta: este producto no es para uso ni venta a personas menores de 18 años. Este contenido es solo para uso informativo y educativo.
No fomentamos la germinación de semillas de cannabis y rechazamos el uso de nuestros productos de forma ilegal.
Las semillas se consideran legales como productos de cáñamo, ya que contienen bajos niveles por debajo de 0,3 % de THC en peso seco.
Es fundamental que consulte las leyes estatales y locales antes de comprar semillas.
Según la Convención Única sobre Estupefacientes, firmada en Viena en 1961, la posesión, la importación y el tráfico de semillas de cáñamo no están sujetos a regulación.
Este tratado excluye expresamente las semillas de cannabis de la lista de sustancias estupefacientes sujetas a supervisión internacional.
El Título 21 del Código de los Estados Unidos (U.S.C.), 802(16), establece que el término «marihuana» se refiere a todas las partes de la planta Cannabis sativa L., ya sea en crecimiento o no; la resina extraída de cualquier parte de dicha planta; de dichos tallos, aceite o torta elaborada a partir de las semillas de dicha planta, y cualquier compuesto, manufactura, sal, derivado, mezcla o preparación de dichos tallos maduros (excepto la resina extraída de ellos), fibra, aceite o torta, o la semilla esterilizada de dicha planta que no pueda germinar.
La CSA excluye de esa definición el «cáñamo».
Título 21 del Código de los Estados Unidos, artículo 802(16)(B)(i).
El término «cáñamo» se refiere a «la planta Cannabis sativa L. y cualquier parte de ella, incluyendo sus semillas y todos los derivados, extractos, cannabinoides, isómeros, ácidos, sales y sales de isómeros, ya sea en crecimiento o no, con una concentración de delta-9-tetrahidrocannabinol no superior al 0,3 % en peso seco».
Título 7 del Código de los Estados Unidos, artículo 1639o.
Por consiguiente como las semillas de marihuana tienen una concentración de delta-9-tetrahidrocannabinol no superior al 0,3 % en peso seco cumplen con la definición de «cáñamo» y, por lo tanto, no están sujetas a control por la CSA.
ADVERTENCIA: ES UN DELITO PENAL GERMINAR SEMILLAS DE CANNABIS EN ESPAÑA Y MUCHOS OTROS PAÍSES.
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