Cherry Impossible de Massive Creations son unas semillas Regulares, grandes productoras de cogollos gourmet, como resultado del cruce Cherry Kush x Adonai.
Por un lado tenemos la Cherry Kush que le aporta ese aroma a cereza tan increíblemente y que enamora en todos los dispensarios.
Por otro lado tenemos a la famosa Adonai que también le aporta aroma y sobre todo le aporta la producción.
Esta es una de las variedades mas productivas de Massive Creations y es muy sencilla de cultivar en cualquier medio.
Se puede cultivar tanto en exterior como en interior sin problemas y siempre tendrá una excelente producción de cogollos duros estilo Kush.
¿Qué aroma tiene esta variedad de Massive Creations?
Un aroma dulce de las cerezas y el melón con toques de hachis.
¿Qué periodo de floración tiene la Cherry Impossible de Massive Creations?
- Interior: 8-9 semanas.
- Exterior: Inicios de Octubre.
AVISO LEGAL
Tenga en cuenta: este producto no es para uso ni venta a personas menores de 18 años. Este contenido es solo para uso informativo y educativo.
No fomentamos la germinación de semillas de cannabis y rechazamos el uso de nuestros productos de forma ilegal.
Las semillas se consideran legales como productos de cáñamo, ya que contienen bajos niveles por debajo de 0,3 % de THC en peso seco.
Es fundamental que consulte las leyes estatales y locales antes de comprar semillas.
Según la Convención Única sobre Estupefacientes, firmada en Viena en 1961, la posesión, la importación y el tráfico de semillas de cáñamo no están sujetos a regulación.
Este tratado excluye expresamente las semillas de cannabis de la lista de sustancias estupefacientes sujetas a supervisión internacional.
El Título 21 del Código de los Estados Unidos (U.S.C.), 802(16), establece que el término «marihuana» se refiere a todas las partes de la planta Cannabis sativa L., ya sea en crecimiento o no; la resina extraída de cualquier parte de dicha planta; de dichos tallos, aceite o torta elaborada a partir de las semillas de dicha planta, y cualquier compuesto, manufactura, sal, derivado, mezcla o preparación de dichos tallos maduros (excepto la resina extraída de ellos), fibra, aceite o torta, o la semilla esterilizada de dicha planta que no pueda germinar.
La CSA excluye de esa definición el «cáñamo».
Título 21 del Código de los Estados Unidos, artículo 802(16)(B)(i).
El término «cáñamo» se refiere a «la planta Cannabis sativa L. y cualquier parte de ella, incluyendo sus semillas y todos los derivados, extractos, cannabinoides, isómeros, ácidos, sales y sales de isómeros, ya sea en crecimiento o no, con una concentración de delta-9-tetrahidrocannabinol no superior al 0,3 % en peso seco».
Título 7 del Código de los Estados Unidos, artículo 1639o.
>Por consiguiente como las semillas de marihuana tienen una concentración de delta-9-tetrahidrocannabinol no superior al 0,3 % en peso seco cumplen con la definición de «cáñamo» y, por lo tanto, no están sujetas a control por la CSA.
ADVERTENCIA: ES UN DELITO PENAL GERMINAR SEMILLAS DE CANNABIS EN ESPAÑA Y MUCHOS OTROS PAÍSES.
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