Dreamers Disease de Lovin In Her Eyes son unas semillas Feminizadas resultado de cruzar Blue Bubba x Strawberry OG.
Blue Bubba es una variedad creada por Hazeman Seeds mediante el cruce entre Blue God x Bubba Kush.
Esta rara variedad posee un tinte azul profundo visible tanto en los cogollos como en las hojas, dándole un aporte de exclusividad.
No existe demasiada información sobre esta variedad por lo que, como es habitual, se espera una clara dominancia de Bubba en su desarrollo.
En cuanto al aroma, se describe como un sabor afrutado distintivo y un fuerte olor a chicle.
Strawberry OG (no confundir con OG Strawberry) es una variedad de The Cali Connection obtenida del cruce entre Bruce Banner x SFV OG.
Esta variedad nace de una laboriosa búsqueda de un sabor estable a fresa; que mezclado con la estructura, el rendimiento y floración temprana, la vuelve excepcional.
¿Qué terpenos predominan en la variedad Dreamers Disease de Lovin In Her Eyes?
- Aroma floral, bayas e incienso.
¿Qué periodo de floración tiene Dreamers Disease de Lovin In Her Eyes?
- Interior: 8-9 semanas de floración.
- Exterior: Finales de Septiembre/Inicios de Octubre.
Puedes ver más información en Lovin In Her Eyes
AVISO LEGAL
Tenga en cuenta: este producto no es para uso ni venta a personas menores de 18 años. Este contenido es solo para uso informativo y educativo.
No fomentamos la germinación de semillas de cannabis y rechazamos el uso de nuestros productos de forma ilegal.
Las semillas se consideran legales como productos de cáñamo, ya que contienen bajos niveles por debajo de 0,3 % de THC en peso seco.
Es fundamental que consulte las leyes estatales y locales antes de comprar semillas.
Según la Convención Única sobre Estupefacientes, firmada en Viena en 1961, la posesión, la importación y el tráfico de semillas de cáñamo no están sujetos a regulación.
Este tratado excluye expresamente las semillas de cannabis de la lista de sustancias estupefacientes sujetas a supervisión internacional.
El Título 21 del Código de los Estados Unidos (U.S.C.), 802(16), establece que el término «marihuana» se refiere a todas las partes de la planta Cannabis sativa L., ya sea en crecimiento o no; la resina extraída de cualquier parte de dicha planta; de dichos tallos, aceite o torta elaborada a partir de las semillas de dicha planta, y cualquier compuesto, manufactura, sal, derivado, mezcla o preparación de dichos tallos maduros (excepto la resina extraída de ellos), fibra, aceite o torta, o la semilla esterilizada de dicha planta que no pueda germinar.
La CSA excluye de esa definición el «cáñamo».
Título 21 del Código de los Estados Unidos, artículo 802(16)(B)(i).
El término «cáñamo» se refiere a «la planta Cannabis sativa L. y cualquier parte de ella, incluyendo sus semillas y todos los derivados, extractos, cannabinoides, isómeros, ácidos, sales y sales de isómeros, ya sea en crecimiento o no, con una concentración de delta-9-tetrahidrocannabinol no superior al 0,3 % en peso seco».
Título 7 del Código de los Estados Unidos, artículo 1639o.
Por consiguiente como las semillas de marihuana tienen una concentración de delta-9-tetrahidrocannabinol no superior al 0,3 % en peso seco cumplen con la definición de «cáñamo» y, por lo tanto, no están sujetas a control por la CSA.
ADVERTENCIA: ES UN DELITO PENAL GERMINAR SEMILLAS DE CANNABIS EN ESPAÑA Y MUCHOS OTROS PAÍSES.
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