Gasper de In House Genetics son unas semillas Feminizadas como resultado de cruzar Ghost1PK x Platinum.
Ghost1PK es una variedad de origen desconocido que solo existe en formato clon y proviene del cruce entre Ghost OG x Pure Kush.
Esta ganadora de varios premios y, sin duda, reconocimiento de cultivadores a nivel mundial, ha hecho las delicias de los cultivadores más experimentados.
Gracias a su gran potencia y a un aroma cítrico intenso, se ha convertido en una variedad muy requerida por breeders del panorama americano.
Platinum es una variedad creación del propio banco, que proviene del cruce entre UW Hashplant x Permafrost S1 y se usó en cruces como Cakes and Cream
Esta variedad es totalmente índica y el nombre viene del aspecto helado por los densos y abundantes tricomas que crecen en sus cogollos.
El aroma de esta variedad es muy dulce e intenso, con matices terrosos al final.
¿Qué terpenos predominan en la variedad Gasper?
- Aroma a cítricos dulces y gas.
¿Qué periodo de floración tiene Gasper de In House Genetics?
- Interior: 9-10 semanas de floración.
- Exterior: Inicios – Mediados de Octubre.
Puedes ver más información en In House Genetics
AVISO LEGAL
Tenga en cuenta: este producto no es para uso ni venta a personas menores de 18 años. Este contenido es solo para uso informativo y educativo.
No fomentamos la germinación de semillas de cannabis y por consiguiente rechazamos el uso de nuestros productos de forma ilegal.
Las semillas se consideran legales como productos de cáñamo, ya que contienen bajos niveles por debajo de 0,3 % de THC en peso seco.
Es fundamental que consulte las leyes estatales y locales antes de comprar semillas.
Con todo esto y según la Convención Única sobre Estupefacientes, firmada en Viena en 1961, la posesión, la importación y el tráfico de semillas de cáñamo no están sujetos a regulación.
Este tratado excluye expresamente ante todo las semillas de cannabis de la lista de sustancias estupefacientes sujetas a supervisión internacional.
El Título 21 del Código de los Estados Unidos (U.S.C.), 802(16), establece que el término «marihuana» se refiere a todas las partes de la planta Cannabis sativa L., ya sea en crecimiento o no; la resina extraída de cualquier parte de dicha planta; de dichos tallos, aceite o torta elaborada a partir de las semillas de dicha planta, y cualquier compuesto, manufactura, sal, derivado, mezcla o preparación de dichos tallos maduros (excepto la resina extraída de ellos), fibra, aceite o torta, o la semilla esterilizada de dicha planta que no pueda germinar.
Por consiguiente la CSA excluye de esa definición el «cáñamo».
Título 21 del Código de los Estados Unidos, artículo 802(16)(B)(i).
El término «cáñamo» se refiere a «la planta Cannabis sativa L. y cualquier parte de ella, incluyendo sus semillas y todos los derivados, extractos, cannabinoides, isómeros, ácidos, sales y sales de isómeros, ya sea en crecimiento o no, con una concentración de delta-9-tetrahidrocannabinol no superior al 0,3 % en peso seco».
Título 7 del Código de los Estados Unidos, artículo 1639o.
Por consiguiente como las semillas de marihuana tienen una concentración de delta-9-tetrahidrocannabinol no superior al 0,3 % en peso seco cumplen con la definición de «cáñamo» y, por lo tanto, no están sujetas a control por la CSA.
ADVERTENCIA: ES UN DELITO PENAL GERMINAR SEMILLAS DE CANNABIS EN ESPAÑA Y MUCHOS OTROS PAÍSES.
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