Midnight Moonlight de Lovin In Her Eyes son unas semillas Feminizadas como resultado de cruzar Marsh-Mellow x Spanish Moon.
Marsh-Mellow es una variedad creada por el propio breeder mediante el cruce entre Marshmellow OG Bx1 x Stardawg IX.
Con un desarrollo típico a una dominante índica de tamaño medio-alto, nos proporciona sin duda nos transmite un aroma a almizcle químico espeso y delicioso.
Esta potente variedad presenta un aroma que recuerda a la espuma fresca con toques carbonizados y matices que recuerdan a las galletas graham.
Spanish Moon es otra variedad del breeder que nace del cruce entre (Indigo x Peach Crescendo) x Pirate Cake.
Esta es una de las primeras creaciones del breeder, de la que cabe destacar la variedad de fenotipos que podemos encontrar en el cruce.
En cuanto a su aroma es a pastel de caramelo químico, aderezado con bayas, cuero y vainilla .
¿Qué terpenos predominan en la variedad Midnight Moonlight de Lovin In Her Eyes?
- Aroma dulce y gaseoso con notas a caramelo, vainilla y combustible.
¿Qué periodo de floración tiene Midnight Moonlight de Lovin In Her Eyes?
- Interior: 8-9 semanas de floración.
- Exterior: Finales de Septiembre/Inicios de Octubre.
Puedes ver más información en Lovin In Her Eyes
AVISO LEGAL
Tenga en cuenta: este producto no es para uso ni venta a personas menores de 18 años. Este contenido es solo para uso informativo y educativo.
No fomentamos la germinación de semillas de cannabis y rechazamos el uso de nuestros productos de forma ilegal.
Las semillas se consideran legales como productos de cáñamo, ya que contienen bajos niveles por debajo de 0,3 % de THC en peso seco.
Es fundamental que consulte las leyes estatales y locales antes de comprar semillas.
Según la Convención Única sobre Estupefacientes, firmada en Viena en 1961, la posesión, la importación y el tráfico de semillas de cáñamo no están sujetos a regulación.
Este tratado excluye expresamente las semillas de cannabis de la lista de sustancias estupefacientes sujetas a supervisión internacional.
El Título 21 del Código de los Estados Unidos (U.S.C.), 802(16), establece que el término «marihuana» se refiere a todas las partes de la planta Cannabis sativa L., ya sea en crecimiento o no; la resina extraída de cualquier parte de dicha planta; de dichos tallos, aceite o torta elaborada a partir de las semillas de dicha planta, y cualquier compuesto, manufactura, sal, derivado, mezcla o preparación de dichos tallos maduros (excepto la resina extraída de ellos), fibra, aceite o torta, o la semilla esterilizada de dicha planta que no pueda germinar.
La CSA excluye de esa definición el «cáñamo».
Título 21 del Código de los Estados Unidos, artículo 802(16)(B)(i).
El término «cáñamo» se refiere a «la planta Cannabis sativa L. y cualquier parte de ella, incluyendo sus semillas y todos los derivados, extractos, cannabinoides, isómeros, ácidos, sales y sales de isómeros, ya sea en crecimiento o no, con una concentración de delta-9-tetrahidrocannabinol no superior al 0,3 % en peso seco».
Título 7 del Código de los Estados Unidos, artículo 1639o.
>Por consiguiente como las semillas de marihuana tienen una concentración de delta-9-tetrahidrocannabinol no superior al 0,3 % en peso seco cumplen con la definición de «cáñamo» y, por lo tanto, no están sujetas a control por la CSA.
ADVERTENCIA: ES UN DELITO PENAL GERMINAR SEMILLAS DE CANNABIS EN ESPAÑA Y MUCHOS OTROS PAÍSES.
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