Slug Trail de Exotic Genetix son unas semillas Feminizadas obtenidas del cruce entre Cream Pop x Greasy Runtz.
Cream Pop es una variedad creada por el breeder mediante el cruce entre Milk & Cookies x Red Pop.
Como resultado del cruce nos ofrece una variedad de cogollos enormes y esponjosos, redondeados y de color verde oliva oscuro y matices morados.
En resumen el aroma es dulce y cremoso, encontraremos galleta de vainilla con un toque de cereza azucarada.
Greasy Runtz es la mítica variedad del breeder como resultado del cruce entre Grease Monkey x Runtz.
Como consecuencia del cruce, esta variedad de apariencia única, produce cogollos densos y gruesos cubiertos por una capa gruesa de tricomas resinosos.
Además el aroma posee un fuerte olor a bayas y frutas tropicales con toques diésel y matices terrosos.
¿Qué terpenos predominan en la variedad Slug Trail?
- Aroma cremoso y dulce a galleta con matices diésel.
¿Qué periodo de floración tiene Slug Trail de Exotic Genetix?
- Interior: 8-9 semanas de floración.
- Exterior: Finales de Septiembre/Inicios de Octubre.
Puedes ver más información en Exotic Genetix
AVISO LEGAL
Tenga en cuenta: este producto no es para uso ni venta a personas menores de 18 años. Este contenido es solo para uso informativo y educativo.
No fomentamos la germinación de semillas de cannabis y rechazamos el uso de nuestros productos de forma ilegal.
Las semillas se consideran legales como productos de cáñamo, ya que contienen bajos niveles por debajo de 0,3 % de THC en peso seco.
Es fundamental que consulte las leyes estatales y locales antes de comprar semillas.
Según la Convención Única sobre Estupefacientes, firmada en Viena en 1961, la posesión, la importación y el tráfico de semillas de cáñamo no están sujetos a regulación.
Este tratado excluye expresamente las semillas de cannabis de la lista de sustancias estupefacientes sujetas a supervisión internacional.
El Título 21 del Código de los Estados Unidos (U.S.C.), 802(16), establece que el término «marihuana» se refiere a todas las partes de la planta Cannabis sativa L., ya sea en crecimiento o no; la resina extraída de cualquier parte de dicha planta; de dichos tallos, aceite o torta elaborada a partir de las semillas de dicha planta, y cualquier compuesto, manufactura, sal, derivado, mezcla o preparación de dichos tallos maduros (excepto la resina extraída de ellos), fibra, aceite o torta, o la semilla esterilizada de dicha planta que no pueda germinar.
La CSA excluye de esa definición el «cáñamo».
Título 21 del Código de los Estados Unidos, artículo 802(16)(B)(i).
El término «cáñamo» se refiere a «la planta Cannabis sativa L. y cualquier parte de ella, incluyendo sus semillas y todos los derivados, extractos, cannabinoides, isómeros, ácidos, sales y sales de isómeros, ya sea en crecimiento o no, con una concentración de delta-9-tetrahidrocannabinol no superior al 0,3 % en peso seco».
Título 7 del Código de los Estados Unidos, artículo 1639o.
Por consiguiente como las semillas de marihuana tienen una concentración de delta-9-tetrahidrocannabinol no superior al 0,3 % en peso seco cumplen con la definición de «cáñamo» y, por lo tanto, no están sujetas a control por la CSA.
ADVERTENCIA: ES UN DELITO PENAL GERMINAR SEMILLAS DE CANNABIS EN ESPAÑA Y MUCHOS OTROS PAÍSES.
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