Sour Tropicanna de Oni Seed Co semillas Regulares

130,00 

  • Procedencia: Sour Diesel V2 x Tropicanna Cookies
  • Genética: Sativa dominante
  • Producción exterior: 800-900 gr.
  • Producción interior: 600 gr/m2.
  • Floración Exterior: Finales de Octubre.
  • Floración interior: 9-10 semanas.
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Sour Tropicanna de Oni Seed Co son unas semillas Regulares resultado de cruzar Sour Diesel V2 x Tropicanna Cookies.

 

Su origen viene de la unión de una Sour Diesel V2 y sin duda la joya de la corona de este breeder, Tropicanna Cookies.

El resultado es una variedad de cannabis que de hecho sabe y huele a lima, a naranja y a masa de galleta.

Lo mismo ocurre con los diferentes fenotipos que desarrolla, con colores morados oscuros y sabores muy dispares adquiridos de ambos progenitores.

Una variedad que reporta magníficos rendiemientos en extracciones como Rosin o Ice o Lator.

 

¿Qué aroma tiene esta variedad de Oni Seed Co?

  • El aroma es inconfundible, muy potente y penetrante a lima,  naranja y  masa de galleta

 

¿Qué periodo de floración tiene la Sour Tropicanna de Oni Seed Co?

  • Interior: 9-10 semanas.
  • Exterior: Finales de Octubre.

 

Puedes obtener información de esta y más variedades en el Instagram de Oni Seed Co

 

AVISO LEGAL

Tenga en cuenta: este producto no es para uso ni venta a personas menores de 18 años. Este contenido es solo para uso informativo y educativo.

No fomentamos la germinación de semillas de cannabis y rechazamos el uso de nuestros productos de forma ilegal.

Las semillas se consideran legales como productos de cáñamo, ya que contienen bajos niveles por debajo de 0,3 % de THC en peso seco.

Es fundamental que consulte las leyes estatales y locales antes de comprar semillas.

Según la Convención Única sobre Estupefacientes, firmada en Viena en 1961, la posesión, la importación y el tráfico de semillas de cáñamo no están sujetos a regulación.

Este tratado excluye expresamente las semillas de cannabis de la lista de sustancias estupefacientes sujetas a supervisión internacional.

El Título 21 del Código de los Estados Unidos (U.S.C.), 802(16), establece que el término «marihuana» se refiere a todas las partes de la planta Cannabis sativa L., ya sea en crecimiento o no; la resina extraída de cualquier parte de dicha planta; de dichos tallos, aceite o torta elaborada a partir de las semillas de dicha planta, y cualquier compuesto, manufactura, sal, derivado, mezcla o preparación de dichos tallos maduros (excepto la resina extraída de ellos), fibra, aceite o torta, o la semilla esterilizada de dicha planta que no pueda germinar.

La CSA excluye de esa definición el «cáñamo».
Título 21 del Código de los Estados Unidos, artículo 802(16)(B)(i).

El término «cáñamo» se refiere a «la planta Cannabis sativa L. y cualquier parte de ella, incluyendo sus semillas y todos los derivados, extractos, cannabinoides, isómeros, ácidos, sales y sales de isómeros, ya sea en crecimiento o no, con una concentración de delta-9-tetrahidrocannabinol no superior al 0,3 % en peso seco».

Título 7 del Código de los Estados Unidos, artículo 1639o.
>Por consiguiente como las semillas de marihuana tienen una concentración de delta-9-tetrahidrocannabinol no superior al 0,3 % en peso seco cumplen con la definición de «cáñamo» y, por lo tanto, no están sujetas a control por la CSA.

ADVERTENCIA: ES UN DELITO PENAL GERMINAR SEMILLAS DE CANNABIS EN ESPAÑA Y MUCHOS OTROS PAÍSES.

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